Según el ARTICULO 2º de la firma digital: — Firma Digital. Si lo dividimos al artículo por el desarrollo del mismo –
a) Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático: Este es un algoritmo- el más usado el RSA-
b) que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, el suscriptor es el único que puede tener el pin de seguridad (lo establece el y ese pin se le solicita que lo consigne cada vez que firma)
c) encontrándose ésta bajo su absoluto control. Donde se aloja la firma (en la PC propia, en el Móvil, en un Token , en la Nube, siempre ese elemento criptografico debe estar bajo única y exclusivamente del control de suscriptor).
d) La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, cualquier tercera parte que reciba el documento firmado debe poder validar su origen.
e) tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Es decir quien es el autor del documento -quien lo firma –(el suscriptor)- y la integridad del documento- es decir que desde el momento de su firma no fue adulterado
ARTICULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.
La ley 25506 en su articulo 23 lo define explicitamente
Ley 25.506 — ARTICULO 13.- Certificado digital. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.
Estas últimas siempre se presentan en pares matemáticamente relacionados, compuestos por una clave privada y una clave pública.
Adjutamos link de nuestro licenciamiento 184 del 2012, link de las modificaciones en la ley y nuestra adaptación de las mismas del 2014 y la aprobación por cinco años de nuestra actual política de certificación se adjuntan los link
⦁ Nos aprueban como certificador Licenciado en 2012
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolucinC3nB3n-10-2022-369337
⦁ Modificación de la ley 25506 de 2014
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposicin-12-2014-241854
⦁ Aprueba la renovación de la licencia de Encode por 5 años (08/08/2022)
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268174/20220808
La ley 25.508 en sus artículos 7 y 8, explica las presunciones de la misma
ARTICULO 7º — Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
ARTICULO 8º — Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
A esto le debemos agregar lo siguiente:
Invierte la carga de la prueba es decir que el que niega la firma digital debe probar que es falsa, bastante problemático para demostrar ya que una de las cualidades de firma digital es que usa clave secreta para firmar y clave publica, para el conocimiento del que recibe ese documento firmado
Las Claves asimétricas siempre se presentan en pares matemáticamente relacionados, compuestos por una clave privada y una clave pública.y que tiene un complejidad inversa ya que computacionalmente o se puede partiendo de una llegar a determinar el algoritmo de la otra.
a) Ingresando a la Provincia del suscriptor
En el sitio donde expresa “guía y requisitos para solicitar tu firma digital) en “ Autoridades de Registros” allí se publican las autoridades de registro de cada Provincia, así mismo tenemos autoridades de registros propias en distintas Ciudades que están en repositorios de documentos Listado de AR Propias
Y si la identificación es telemática a distancia se puede realizar en nuestra Autoridad de Registro Central, o autoridades propias de Encode SA
b) En la Autoridad de Registro Central en la Ciudad de Córdoba (Incluye modalidad Movil)
O en cualquiera de nuestras Autoridades de Registro Propias o Delegadas que se detallan en nuestro sitio web: https://www.encodesa.com.ar/autoridad-de-registro
⦁ En autoridades de registros de la localidad del suscriptor. Consultar en la página colocando su dirección exacta, ya que existen acuerdos con Consejos Profesionales y/o asociaciones, que realizaron convenios con Encode para identificar ellos, en sus dependencias.
Para todos los casos deberá tener la solicitud previamente cargada por sistema
Ingresar al link https://www.encodesa.com.ar/digital-firm/documents
Allí estarán toda la documentación a presentar por cada suscriptor ya sea una persona física, o una persona Juridica, Dentro de estas están las siguientes:
Para asistencias técnicas se sigue un orden de requerimiento, según el numero del trámite:
Sí, es posible. Únicamente en el caso de Persona Jurídica.
En personas físicas únicamente si existe algún impedimento que autorice la Justicia para que lo represente un tutor
En caso de realizar el Registro de Firma un apoderado necesita:
Este documento se debe complementar con el resto de la documentación que deba aportar dependiendo a la Sociedad que represente.
Los certificados de Firma Digital se pueden renovar hasta un dia antes de la fecha de vencimiento.
Si no se realiza ante de la fecha de vencimiento se deberá cargar una solicitud nueva.
Para verificar el vencimiento de un certificado debe realizar los siguientes pasos:
“Si el dispositivo token no se encuentra conectado a la pc el certificado no aparecerá y no podrá verificar su vencimiento”.
Si Usted ha sido o es cliente nuestro poner su número de cuit. Allí figurará la vigencia de vuestro certificado. - https://www.encodesa.com.ar/self-management/certificados
En el caso de que su certificado se encuentre expirado. Debe realizar los siguientes pasos:
LUEGO DE PRESENTARSE AL TURNO: