Preguntas Frecuentes

Según el ARTICULO 2º de la firma digital: — Firma Digital. Si lo dividimos al artículo por el desarrollo del mismo –

a) Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático: Este es un algoritmo- el más usado el RSA-

b) que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, el suscriptor es el único que puede tener el pin de seguridad (lo establece el y ese pin se le solicita que lo consigne cada vez que firma)

c) encontrándose ésta bajo su absoluto control. Donde se aloja la firma (en la PC propia, en el Móvil, en un Token , en la Nube, siempre ese elemento criptografico debe estar bajo única y exclusivamente del control de suscriptor).

d) La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, cualquier tercera parte que reciba el documento firmado debe poder validar su origen.

e) tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Es decir quien es el autor del documento -quien lo firma –(el suscriptor)- y la integridad del documento- es decir que desde el momento de su firma no fue adulterado

ARTICULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

La ley 25506 en su articulo 23 lo define explicitamente

Ley 25.506 — ARTICULO 13.- Certificado digital. Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular.

Estas últimas siempre se presentan en pares matemáticamente relacionados, compuestos por una clave privada y una clave pública.

Adjutamos link de nuestro licenciamiento 184 del 2012, link de las modificaciones en la ley y nuestra adaptación de las mismas del 2014 y la aprobación por cinco años de nuestra actual política de certificación se adjuntan los link

⦁ Nos aprueban como certificador Licenciado en 2012

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/199249/norma.htm - Resolución 184-2012

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolucinC3nB3n-10-2022-369337

⦁ Modificación de la ley 25506 de 2014

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposicin-12-2014-241854

⦁ Aprueba la renovación de la licencia de Encode por 5 años (08/08/2022)

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/268174/20220808

La ley 25.508 en sus artículos 7 y 8, explica las presunciones de la misma

ARTICULO 7º — Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.

ARTICULO 8º — Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.

A esto le debemos agregar lo siguiente:

Invierte la carga de la prueba es decir que el que niega la firma digital debe probar que es falsa, bastante problemático para demostrar ya que una de las cualidades de firma digital es que usa clave secreta para firmar y clave publica, para el conocimiento del que recibe ese documento firmado

Las Claves asimétricas siempre se presentan en pares matemáticamente relacionados, compuestos por una clave privada y una clave pública.y que tiene un complejidad inversa ya que computacionalmente o se puede partiendo de una llegar a determinar el algoritmo de la otra.

Para solicitar un Certificado de Firma Digital por primera vez deberá realizar los siguientes pasos:

  • 1. Ingresar a: https://www.encodesa.com.ar/inicio
    • a. Seleccionar la provincia, y posteriormente hacer click en “Comenzar solicitud”
  • 2. Completar los datos del suscriptor y el código captcha
    • a. Ingresar los datos requeridos, seleccionar proveedor criptográfico y medio de pago
    • b. Click en “Aceptar"
  • 3. Realizar el pago
  • 4. Identificarse de manera telemática/remota. Leer con atención las recomendaciones
  • Para continuar deberá leer con atención las instrucciones.

a) Ingresando a la Provincia del suscriptor

En el sitio donde expresa “guía y requisitos para solicitar tu firma digital) en “ Autoridades de Registros” allí se publican las autoridades de registro de cada Provincia, así mismo tenemos autoridades de registros propias en distintas Ciudades que están en repositorios de documentos Listado de AR Propias

Y si la identificación es telemática a distancia se puede realizar en nuestra Autoridad de Registro Central, o autoridades propias de Encode SA

b) En la Autoridad de Registro Central en la Ciudad de Córdoba (Incluye modalidad Movil)

  • • Arturo M. Bas 34, Local Planta Baja
  • • Córdoba: (0351) - 56944 07/08 | 56809 85/86
  • • Buenos Aires: (11) - 70890350 | 70890353
  • • De 9:00hs a 18:00hs
  • • mda@encodesa.com.ar

O en cualquiera de nuestras Autoridades de Registro Propias o Delegadas que se detallan en nuestro sitio web: https://www.encodesa.com.ar/autoridad-de-registro

⦁ En autoridades de registros de la localidad del suscriptor. Consultar en la página colocando su dirección exacta, ya que existen acuerdos con Consejos Profesionales y/o asociaciones, que realizaron convenios con Encode para identificar ellos, en sus dependencias.

Para todos los casos deberá tener la solicitud previamente cargada por sistema

Ingresar al link https://www.encodesa.com.ar/digital-firm/documents

Allí estarán toda la documentación a presentar por cada suscriptor ya sea una persona física, o una persona Juridica, Dentro de estas están las siguientes:

  • a) Sociedades Simples
  • b) Sociedades Anonimas
  • c) Sociedades de Hecho
  • d) Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • e) Sociedades en formación
  • f) Sociedades en comandita simple
  • g) Sociedades en comandita por acciones
  • h) Sociedades de Capital e Industrias
  • i) Sociedades por acciones simplificadas
  • Sucesiones
  • Otras Asociaciones
    • a) Concorcios de Propietarios
    • b) Cooperativas
    • c) Fideicomiso
    • d) UTE (Union Transitoria de Empresa)
    • e) Consorcios de Camiones
    • f) Consorcios de Coopertivas
    • g) Asociaciones/fundaciones: Clubes o Blibliotecas
    • h) Institutos/Colegios/Parroquias

Para asistencias técnicas se sigue un orden de requerimiento, según el numero del trámite:

  • - Ingrese a nuestro sitio web www.encodesa.com.ar/home#formContact
  • - Complete el formulario con los datos solicitados y un técnico se va a contactar a la brevedad con usted. (entre 2 a 5 días hábiles como máximo)
  • - Se le asignara un numero de trámite en el momento de su consulta, para su mejor identificación y seguridad cuando se lo contacte.
  • 1. Ingresar a la pagina Encode - Clientes e iniciar sesión con usuario y clave proporcionado por encode al correo registrado.
  • 2. Seleccionar opción “Visualizar mis Solicitudes” y luego seleccionar opción “Generar/Ver Turno”.
  • 3. Seleccionar la AR (Autoridad de Registro) de su conveniencia. Luego seleccionar el día y el horario.
  • 4. Completar un con numero de teléfono de contacto y confirmar el turno haciendo click en botón “Aceptar”.
  • 5. Le llegara un mail con la confirmación del turno solicitado

Sí, es posible. Únicamente en el caso de Persona Jurídica.

En personas físicas únicamente si existe algún impedimento que autorice la Justicia para que lo represente un tutor

En caso de realizar el Registro de Firma un apoderado necesita:

  • - Poder General Amplio de Administración y Disposición en copia certificada por escribano.
  • - Si el poder que presenta es solamente de administración, debe presentar un documento firmado por el suscriptor que lo habilita a solicitar por cuenta de aquel (el suscriptor) un certificado para dicho suscriptor.
  • - En caso de no contar con los poderes anteriormente mencionados, puede presentar Poder Especial para Firma Digital el cual se debe solicitar a nuestros Oficiales de Registro. Se debe presentar certificado por Escribano Publico.

Este documento se debe complementar con el resto de la documentación que deba aportar dependiendo a la Sociedad que represente.

  • - Ley 25.506, marco que regula la Firma Digital.
    Ver Ley en Infoleg
  • - Ley 26.994, art. 288 del CCyC, Deroga el uso de firma electrónica, al reconocer el documento electrónico firmado digitalmente como única herramienta válida para considerar a un documento electrónico como documento firmado. ARTÍCULO 288.- Firma. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
    En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.
  • - Res. 1455/11 1362/12 Requiere autorización del MTySS.
  • - Resolución 1455/2011 Reglaméntase el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utiizado.
  • - Decreto 2628/02 Reglamenta la FD.- Decreto reglamentario de la 25506 Ver Decreto en Infoleg
  • - D. A. 927/2014 Establece los servicios vinculados a la FD – Aprueban las funciones de los certificadores licenciados Ver D.A. en Infoleg
  • - Artículo 1° Apruébase el “Formulario de Adhesión a la Política Unica de Certificación” como Anexo I; “Requisitos para el licenciamiento de certificadores” Anexo II; “Política Unica de Certificación” Anexo III, “Perfiles de los Certificados y Listas de Certificados Revocados” , Anexo IV, “Contenidos Mínimos de los Acuerdos con Suscriptores” Anexo V “Contenidos Mínimos de los Términos y Condiciones con Terceros Usuarios” Anexo VI, “Fórmula para establecer los Montos de Aranceles y Seguros de Caución” Anexo VII, . “Contenidos Mínimos de la Política de Privacidad” Anexo VIII, todos forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

Los certificados de Firma Digital se pueden renovar hasta un dia antes de la fecha de vencimiento.

Si no se realiza ante de la fecha de vencimiento se deberá cargar una solicitud nueva.

  • 1. Ingresar a la página de renovación y buscar el certificado a renovar con el numero de cuit (persona jurídica) o cuil (persona física).
  • 2. Hacer click sobre el diploma.
  • 3. Firmar los documentos y subirlos firmados. Seguir los pasos del instructivo.

Para verificar el vencimiento de un certificado debe realizar los siguientes pasos:

  • - Colocar el dispositivo token a la pc.
  • - Dirigirse a Internet Explorer, ingresar en Configuración
  • - Opciones de Internet
  • - Seleccionar solapa CONTENIDOS
  • - Por ultimo ingresar en CERTIFICADOS donde podrá verificar el vencimiento de su certificado.

“Si el dispositivo token no se encuentra conectado a la pc el certificado no aparecerá y no podrá verificar su vencimiento”.

Si Usted ha sido o es cliente nuestro poner su número de cuit. Allí figurará la vigencia de vuestro certificado. - https://www.encodesa.com.ar/self-management/certificados

En el caso de que su certificado se encuentre expirado. Debe realizar los siguientes pasos:

  • - Se debe generar una nueva solicitud, ingresando con usuario y clave de Encode.
  • - En la 1er pantalla luego de ingresar con usuario y clave debe seleccionar la opción “siguiente” al final de la página a la derecha.
  • - En la 2da pantalla en la Barra de tareas en Azul en la parte superior de la página debe seleccionar la opción SOLICITUD NUEVA.
  • - Solicitar turno.
  • - El titular deberá asistir al turno a realizar el registro de firma en alguna de nuestras sucursales con la documentación correspondiente.
  • - Para ver qué documentación deberá presentar hacer clic aquí
  • - Aranceles Vigentes https://www.encodesa.com.ar/firma-digital/aranceles.html

LUEGO DE PRESENTARSE AL TURNO:

  • - Generar claves.
  • - Descargar certificado.
Ayuda en línea inmediata